Ley 27.701

Artículo 100Incorpora un párrafo al artículo 82 de Ganancias

Texto oficial

Incorpórase como sexto párrafo del Art. 82 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con vigencia a partir del año fiscal 2022, el siguiente: Tratándose de las actividades de transporte terrestre de larga distancia, en los términos del párrafo , la deducción allí prevista no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro (4) veces el monto de la citada ganancia no imponible.

Qué significa en la práctica

Incorpora como sexto párrafo del Art. 82 — Ley de Impuesto a las Ganancias la disposición que allí se detalla. También es una modificación permanente.

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