Ley 27.701

Artículo 99Incorpora el inciso j) al artículo 85 de Ganancias

Texto oficial

Incorpórase como inciso j) del Art. 85 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con vigencia a partir del año fiscal 2022, el siguiente: j) Las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de esta ley y por sus hijos mayores de edad y hasta veinticuatro (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. La deducción de este inciso operará hasta el límite del cuarenta por ciento (40%) del importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30.

Qué significa en la práctica

Incorpora el inciso j) al Art. 85 — Ley de Impuesto a las Ganancias, que es el artículo de las deducciones. Es una modificación PERMANENTE a la ley de Ganancias: agrega un concepto deducible.

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