Ley 27.701

Artículo 98Sustituye el anteúltimo párrafo de un artículo incorporado

Texto oficial

Sustitúyese el anteúltimo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: A partir del 1° de enero de 2024, los montos de facturación indicados en el primer y segundo párrafo del presente artículo se actualizarán conforme la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicables a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondientes al sector “servicios”, en los términos del Art. 2 — Ley PyME y sus modificatorias, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Qué significa en la práctica

Sustituye el anteúltimo párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del que la ley menciona.

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