Ley 27.701

Artículo 105Condona deudas de la CONAE

Texto oficial

Condónanse las deudas que posea la Comisión Nacional de Actividades Espaciales ante la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en concepto de tributos aduaneros, multas y accesorios previstos por el Código Aduanero -Código Aduanero y sus modificatorias-, cualquiera sea el estado en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Condona las deudas que la CONAE mantiene por los conceptos que la ley identifica. Es una operación entre organismos del propio Estado.

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