Ley 27.701

Artículo 106Exención de derechos de importación y tasas portuarias

Texto oficial

Exímese de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos y/o bienes intermedios en la cadena de valor, destinados a la producción de bienes, servicios y obras en el territorio nacional y/o en el extranjero que sean adquiridos por VENG S.A. (CUIT 30-69641732-2). Estos beneficios serán aplicables a las mercaderías, fueren nuevas o usadas, solo si la industria nacional no estuviese en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía y en tanto tales mercaderías se destinen a proyectos declarados de interés nacional.

Qué significa en la práctica

Exime de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios a las operaciones que la ley detalla.

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