Ley 27.701

Artículo 108Alcance de los beneficios de los artículos 106 y 107

Texto oficial

Los beneficios que se regulan en los artículos 106 y 107 de la presente ley regirán mientras el Estado tenga participación mayoritaria en la formación de las decisiones societarias de la sociedad objeto de esas franquicias.

Qué significa en la práctica

Precisa el alcance y las condiciones de los beneficios regulados en los dos artículos anteriores.

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