Artículo 109Contribución obligatoria de la ley 27.591
Texto oficial
La contribución obligatoria creada por el Art. 95 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) será percibida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-Ley 2009 para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación liquidará dicho monto a favor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de la contribución obligatoria creada por el artículo 95 de la ley que se cita.