Ley 27.701

Artículo 114Cambia la denominación de la Tasa de seguridad

Texto oficial

Sustitúyese la denominación “Tasa de seguridad” establecida en el artículo 16 del anexo I al decreto 163 del 11 de febrero de 1998, por “Tasa de seguridad operacional”, correspondiente al de seguridad operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Qué significa en la práctica

Sustituye la denominación Tasa de seguridad establecida en el artículo 16 de la norma que se cita, adecuándola al nuevo régimen del artículo siguiente.

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