Ley 27.701

Artículo 115Crea la tasa de seguridad de la aviación

Texto oficial

Créase la tasa de seguridad de la aviación, correspondiente al de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La tasa de seguridad de la aviación será un monto fijo que determinará el Ministerio de Seguridad de la Nación, cuyo valor no podrá superar el equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del básico del grado jerárquico de oficial principal del escalafón general del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aprobado por Ley de Seguridad Aeroportuaria y su 836/08 y modificatorios. Dicha tasa será equitativa y proporcional al servicio prestado y deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje, de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la República Argentina. Las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos actuarán en carácter de agentes de percepción de la tasa de seguridad de la aviación, debiendo rendir cuentas e ingresar los montos percibidos en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Los fondos recaudados se afectarán al cumplimiento de las disposiciones del decreto 742/21. El Ministerio de Seguridad de la Nación podrá establecer categorías diferenciadas y supuestos de excepción y dictará las normas reglamentarias pertinentes.

Qué significa en la práctica

Crea la tasa de seguridad de la aviación, correspondiente al que la ley detalla. Es un tributo nuevo, de carácter permanente, que financia la seguridad aeroportuaria y que en definitiva paga el pasajero en el precio del pasaje.

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