Ley 27.701

Artículo 123Modifica el Código de Minería (artículo 213)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 213 — Código de Minería de la Nación por el siguiente: Artículo 213: Las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia, cuyos montos se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería de la Nación, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del Índice de Precios al (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en los términos que establezca la reglamentación. El concesionario abonará al gobierno de la Nación o de las provincias, según la en que las mismas se hallaren situadas y conforme a las medidas establecidas por este Código.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 213 — Código de Minería. Modificación permanente al régimen minero.

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