Artículo 123Modifica el Código de Minería (artículo 213)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 213 — Código de Minería de la Nación por el siguiente:
Artículo 213: Las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia, cuyos montos se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería de la Nación, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del Índice de Precios al (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en los términos que establezca la reglamentación. El concesionario abonará al gobierno de la Nación o de las provincias, según la en que las mismas se hallaren situadas y conforme a las medidas establecidas por este Código.