Artículo 122Modifica el Código de Minería (artículo 31)
Texto oficial
Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 31 — Código de Minería de la Nación por el siguiente:
El permiso no podrá afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos anteriormente en el área. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de veinticuatro pesos ($ 24) por kilómetro cuadrado, que se hará efectivo, en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el artículo 25 para las solicitudes de permisos de exploración.
Qué significa en la práctica
Sustituye el cuarto párrafo del Art. 31 — Código de Minería. Es una modificación PERMANENTE a un código de fondo, incluida dentro de una ley de presupuesto: una técnica legislativa cuestionada, porque cambia derecho de fondo en una norma que se discute por su impacto fiscal.