Ley 1.919

Artículo 31Exploración desde aeronaves

Texto oficial

Cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el permiso podrá constar de hasta veinte mil (20.000) kilómetros cuadrados por provincia, sea que el solicitante se trate de la misma o de diferentes personas y el tiempo de duración no superara los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del permiso de la autoridad minera o de la autorización de vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, lo que ocurra en último término. La solicitud contendrá el programa de trabajos a realizar, indicando además los elementos y equipos que se emplearán en los mismos. En las provincias cuya extensión territorial exceda los doscientos mil (200.000) kilómetros cuadrados, el permiso podrá constar de hasta cuarenta mil (40.000) kilómetros cuadrados sin modificar el plazo ya establecido. El permiso se otorgará sin otro trámite y se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial. La publicación servirá de suficiente citación a propietarios y terceros. El permiso no podrá afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos anteriormente en el área. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de veinticuatro pesos ($ 24) por kilómetro cuadrado, que se hará efectivo, en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el artículo 25 para las solicitudes de permisos de exploración. (Párrafo sustituido por Art. 122 — Presupuesto 2023 B.O. 01/12/2022) Dentro de los cinco (5) días de solicitado el permiso, el peticionante deberá acompañar copia del pedido de autorización de vuelo presentado ante la autoridad aeronáutica, bajo pena de archivarse su solicitud sin más trámite. Las solicitudes que no fueran resueltas dentro del plazo de treinta (30) días desde su presentación, por falta de impulso administrativo del interesado, verificado por la autoridad minera, se considerarán automáticamente desistidas y quedarán archivadas sin necesidad de requerimiento y alguna. Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los correspondientes a los catastros. No podrán otorgarse permisos sucesivos de esta clase sobre la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud del otro, el plazo de ciento cincuenta (150) días. La autoridad minera podrá exigir la presentación de la información y documentación a que se refiere la última parte del artículo 30, dentro del término y bajo la sanción que el mismo establece. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.111 B.O. 26/1/2015) (Nota Infoleg: las normas que actualizan el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 90/2023 de la Secretaría de Minería B.O. 13/7/2023, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Qué significa en la práctica

La exploración aérea (geofísica) permite permisos de hasta 20.000 km² por provincia (40.000 en las muy extensas) por hasta 120 días, con trámite simplificado y un canon por kilómetro cuadrado.

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