Ley 27.701

Artículo 128Modifica el decreto 1.334/2014

Texto oficial

Modificase el inciso a) del artículo 3° del decreto 1.334 de fecha 11 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en concepto de tasa de seguridad –decreto 163 del 11 de febrero de 1998– y/o la tasa, tarifa, o derecho que en el futuro la reemplace o complemente se afectará mensualmente directamente al , y el cincuenta por ciento (50%) restante a la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso a) del artículo 3 del decreto 1.334 del 11 de agosto de 2014.

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