Texto oficial
Modifícase el artículo 9° del decreto 1.334 de fecha 11 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, asignará anualmente las prioridades de las acciones de mejora, contratación de obras, bienes y/o servicios que hacen a la seguridad operacional de la aviación civil a financiar con recursos del fondo fiduciario creado por el artículo 1° de la presente medida, debiendo rendir cuentas por año vencido del destino de los fondos percibidos.