Ley 27.701

Artículo 130Adecuaciones presupuestarias del Jefe de Gabinete

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a efectos de alcanzar, en materia educativa, un monto no inferior al equivalente al uno coma treinta y tres por ciento (1,33%) del Producto Bruto Interno.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

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