Artículo 131Cláusula de revisión por inflación (agosto 2023)
Texto oficial
Si al 31 de agosto de 2023 la tasa de inflación acumulada superara en un diez por ciento (10%) la meta anual establecida en la presente ley, o si los ingresos del sector público nacional superaran en un diez por ciento (10%) los previstos para el período acumulado, el Poder Ejecutivo nacional enviará una ley Complementaria al Congreso para determinar un nuevo cálculo de recursos y créditos de la Administración Pública Nacional (APN) y el plan de gastos para el cuarto trimestre.
El proyecto deberá enviarse durante el mes de septiembre de 2023 y tratarse en un lapso de treinta (30) días, no pudiendo el Poder Ejecutivo nacional ampliar el presupuesto por en ese lapso.
Qué significa en la práctica
Si al 31 de agosto de 2023 la inflación acumulada superaba en diez por ciento la proyectada, se activa el mecanismo que la ley prevé. Es una cláusula de salvaguarda: un presupuesto calculado con una inflación que se queda corta pierde sentido a mitad de año.