Artículo 132Incorpora artículos a la Ley Complementaria Permanente
Texto oficial
Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los artículos 56, 58, 64 y 85 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, los artículos que la ley indica. Es el artículo que define qué disposiciones de este presupuesto SOBREVIVEN al ejercicio 2023: lo que entra a la 11.672 queda vigente de manera permanente.