Ley 27.701

Artículo 132Incorpora artículos a la Ley Complementaria Permanente

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los artículos 56, 58, 64 y 85 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, los artículos que la ley indica. Es el artículo que define qué disposiciones de este presupuesto SOBREVIVEN al ejercicio 2023: lo que entra a la 11.672 queda vigente de manera permanente.

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