Ley 27.701

Artículo 23Cupo fiscal (beneficios promocionales)

Texto oficial

Establécese para el Ejercicio 2023 un cupo fiscal de pesos diecisiete mil ochocientos sesenta y un millones quinientos noventa mil trescientos setenta y cuatro ($ 17.861.590.374) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el artículo 9° de la Ley de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, 26.190 y sus modificatorias. La de dicho régimen normativo asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Dichos beneficios promocionales se aplicarán en pesos, conforme lo establecido por la .

Qué significa en la práctica

Establece para el ejercicio 2023 un cupo fiscal —el tope de beneficios impositivos que pueden otorgarse— por el monto que la ley indica. Los cupos fiscales limitan cuánta renuncia tributaria puede hacer el Estado en cada régimen promocional.

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