Ley 27.701

Artículo 22Modifica la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (11.672)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 51 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 51: La Secretaría de Hacienda podrá solicitar al Banco Central de la República Argentina adelantos transitorios por un plazo máximo de doce (12) meses, en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la Carta Orgánica del citado organismo, sus modificatorias y complementarias. Dicha facultad será ejercida por el titular del Ministerio de Economía en el caso de tratarse de solicitudes de adelantos transitorios por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, debiendo invocar previamente las circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento. En el caso de ser necesaria la precancelación de los adelantos transitorios referidos en el presente artículo, esta podrá ser efectuada por los titulares del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Hacienda o de la Secretaría de Finanzas, ambas de ese ministerio.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 51 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto. ATENCIÓN: este tipo de artículos son PERMANENTES. La Ley Complementaria Permanente de Presupuesto es un texto que acumula las disposiciones presupuestarias que no se agotan con el ejercicio, así que lo que se incorpora ahí sobrevive al año 2023.

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