Texto oficial
Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del artículo 9° de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, 23.877 y su modificatoria, en la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000). La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 del 12 de septiembre de 2006.