Ley 27.701

Artículo 26Cupo anual de la Ley de Educación Técnico Profesional

Texto oficial

Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del artículo 9° de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, 23.877 y su modificatoria, en la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000). La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 del 12 de septiembre de 2006.

Qué significa en la práctica

Fija el cupo anual previsto en el inciso b) del artículo 9 de la ley que se cita, destinado al régimen allí establecido.

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