Ley 27.701

Artículo 34Obligaciones de esos organismos

Texto oficial

Los organismos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago; b) Sentencias notificadas en el año 2023. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2023 se atenderán aquellas incluidas en el inciso b) del presente artículo, respetando estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas.

Qué significa en la práctica

Los organismos referidos en el artículo anterior deben observar las obligaciones que la ley les impone.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2023 completaLeyes