Ley 27.701

Artículo 35Partida específica durante la vigencia de la ley

Texto oficial

Establécese que, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, referida en los Art. 18 — Ley 22.919 y sus modificaciones, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias. La participación a la que hace referencia el párrafo anterior incluye el impacto de los incrementos en los aumentos de haberes al personal militar otorgados durante el Ejercicio 2022 y aquellos que se produzcan durante el Ejercicio 2023.

Qué significa en la práctica

Establece el tratamiento de la partida que la ley indica durante el ejercicio.

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