Ley 27.701

Artículo 37Operaciones de crédito público (artículo 60 de la Ley 24.156)

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificatorias, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. En caso de operaciones que se instrumenten mediante emisiones de bonos o letras, los importes indicados en dicha planilla corresponden a valores efectivos de colocación. Cuando las operaciones se instrumenten mediante la suscripción de préstamos, dichos valores corresponden al monto total del préstamo, según surja de los acuerdos firmados. El uso de esta autorización deberá ser informado, trimestralmente, de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación. El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. El Ministerio de Economía podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza las operaciones de crédito público conforme el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera, que exige que el endeudamiento del Estado esté autorizado por ley. Es el artículo que habilita a tomar deuda.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2023 completaLeyes