Ley 27.701

Artículo 4Resultado financiero del ejercicio

Texto oficial

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos seis billones trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete ($ 6.399.852.353.407). Asimismo, se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo: Fíjase en la suma de pesos setenta mil cincuenta y tres millones doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y tres ($ 70.053.280.863) el importe correspondiente a gastos figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

Qué significa en la práctica

Como consecuencia de los artículos anteriores, determina el resultado financiero previsto para el ejercicio: la diferencia entre lo que se estima recaudar y lo que se autoriza gastar. Es el déficit (o superávit) proyectado.

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