Ley 27.701

Artículo 5El Jefe de Gabinete distribuye los créditos

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (Ley 22.520, texto ordenado por el decreto 438/92) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a distribuir los créditos presupuestarios por decisión administrativa. La ley fija los grandes agregados; la distribución fina —qué programa recibe cuánto— la hace el Ejecutivo.

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