Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada y entidades de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.
Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; del Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, del Cuerpo de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del Ministerio de Cultura, de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el nomenclador de funciones ejecutivas del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la administración pública nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Nacional, 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo () con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del anexo I del decreto 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
Dicha facultad comprende la conversión de cargos para responder a las promociones por evaluación y mérito en los términos del acta acuerdo del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Sectorial del Personal del SINEP, homologada por decreto 415 del 30 de junio de 2021 y con los alcances que determine la reglamentación.
A fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al seguimiento y control de la evolución de las respectivas dotaciones, las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda la información correspondiente a la totalidad de las plantas y contratación de personal. La Secretaría de Hacienda deberá publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y reutilizable, según Art. 32 — Ley de Acceso a la Información Pública, de Derecho de Acceso a la Información Pública. Este informe deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de cada trimestre de calendario.
Qué significa en la práctica
Determina el total de cargos de planta y horas cátedra autorizados para cada y entidad. Es el tope de personal del Estado para el ejercicio.