Ley 27.701

Artículo 7No se pueden cubrir cargos vacantes sin autorización

Texto oficial

Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, del Cuerpo de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del Ministerio de Cultura, de la Dirección Nacional de Vialidad en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección y a las funciones ejecutivas del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SINEP), homologado por el decreto 2.098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones y entidades no pueden cubrir los cargos vacantes existentes sin la autorización que la ley exige. Es un mecanismo de control del gasto en personal: la vacante existe en la planta, pero no puede llenarse libremente.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2023 completaLeyes