Texto oficial
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución, en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o que cuenten con la autorización prevista en la planilla anexa al artículo 37, siempre que ellos estén destinados al financiamiento de gastos de capital.