Ley 27.701

Artículo 9Más facultades de reasignación

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Amplía las facultades del Jefe de Gabinete para reasignar créditos, con intervención del Ministerio de Economía, en los términos que la ley detalla.

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