Artículo 46Condiciones financieras de las emisiones
Texto oficial
Facúltase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República Argentina y del pago de laudos en el marco de arbitrajes internacionales.
Facúltase al Ministerio de Economía a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Economía a establecer las condiciones financieras de las emisiones de deuda que la ley autoriza: plazo, tasa, moneda.