Ley 27.701

Artículo 47Letras intransferibles en dólares

Texto oficial

Dispónese que las letras del tesoro intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina que devenguen intereses en función de la tasa de interés que devengan las reservas internacionales de la mencionada entidad bancaria para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un (1) punto porcentual, devengarán, a partir del 1º de enero de 2023, intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de 0,71513% menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito. Los topes calculados con la tasa LIBOR ya fijados durante el año 2022 permanecerán vigentes hasta la finalización del período anual correspondiente.

Qué significa en la práctica

Dispone el tratamiento de las letras del tesoro intransferibles en dólares que la ley identifica. Son los títulos que el Tesoro entrega al Banco Central a cambio de reservas: figuran como activo del Central pero no tienen mercado.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2023 completaLeyes