Artículo 57Beneficio a importaciones (hasta fin de 2023)
Texto oficial
Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, que las importaciones para consumo de los bienes de capital y sus componentes incluidos en proyectos y obras de hidrocarburos y energía eléctrica, efectuadas por Energía Argentina (CUIT 30-70909972-4), estarán exentas de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o por la autoridad regulatoria competente. Estas exenciones solo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
Establece, hasta el 31 de diciembre de 2023, el tratamiento especial que la ley prevé para las importaciones allí identificadas.