Ley 27.701

Artículo 59Beneficio a importaciones (hasta fin de 2023)

Texto oficial

Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, que las importaciones para consumo de material portuario, balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades portuarias locales de puertos públicos, estarán exentas de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, de los impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

Establece, hasta el 31 de diciembre de 2023, el tratamiento especial previsto para las importaciones que la ley detalla.

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