Ley 27.701

Artículo 68Asignación dineraria del decreto que se cita

Texto oficial

Establécese que la asignación dineraria que, conforme al artículo 3° del decreto 551 del 29 de agosto de 2022, deba imputarse a cuenta del pago de la , no será considerada a los efectos de la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social vigentes, sin perjuicio de su cómputo como imponible a los efectos de las demás disposiciones laborales y previsionales que le resulte pertinente.

Qué significa en la práctica

Establece el tratamiento de la asignación dineraria prevista en el artículo 3 del decreto que la ley menciona.

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