Artículo 68Asignación dineraria del decreto que se cita
Texto oficial
Establécese que la asignación dineraria que, conforme al artículo 3° del decreto 551 del 29 de agosto de 2022, deba imputarse a cuenta del pago de la , no será considerada a los efectos de la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social vigentes, sin perjuicio de su cómputo como imponible a los efectos de las demás disposiciones laborales y previsionales que le resulte pertinente.
Qué significa en la práctica
Establece el tratamiento de la asignación dineraria prevista en el artículo 3 del decreto que la ley menciona.