Ley 27.701

Artículo 69Mercaderías producidas por los organismos que la ley indica

Texto oficial

Establécese que la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de la presente ley, de Sociedades del Estado, en los términos de la Ley de Sociedades del Estado, Empresas del Estado, conforme lo dispuesto por la Ley de Empresas del Estado (modificada por la Ley 14.380 y ordenada por decreto 4.053/55) y sus modificaciones, o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen Mercosur. Similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial. En todos los casos, resultarán aplicables, de corresponder, las prohibiciones de carácter no económico. A efectos de lo dispuesto en el párrafo , exímese a la importación para consumo al Territorio Aduanero General, de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, como así también de los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado. Los beneficios aquí dispuestos regirán para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. La mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a personas humanas o jurídicas privadas por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a dictar las normas interpretativas, reglamentarias o complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en este artículo.

Qué significa en la práctica

Establece el destino de la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los organismos que la ley identifica.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2023 completaLeyes