Ley 27.701

Artículo 70Importación con tratamiento especial (hasta fin de 2023)

Texto oficial

Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, que la importación para consumo de bienes de capital y de bienes para consumo -y sus repuestos- que sean adquiridos por la Administración Nacional de Aviación Civil (CUIT 30-71088474-5), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, estará exenta de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Estas exenciones serán aplicables a las mercaderías nuevas o usadas solo si la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

Establece, hasta el 31 de diciembre de 2023, el tratamiento especial para la importación que la ley detalla.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2023 completaLeyes