Texto oficial
Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, que la importación para consumo de bienes de capital y de bienes para consumo -y sus repuestos- que sean adquiridos por la Administración Nacional de Aviación Civil (CUIT 30-71088474-5), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, estará exenta de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Estas exenciones serán aplicables a las mercaderías nuevas o usadas solo si la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Economía.