Artículo 71Incorpora un artículo a la ley que se cita
Texto oficial
Incorpórase como artículo sin número a continuación del Art. 1 — Ley 27.679, el siguiente:
Artículo s/n: Los fondos que se declaren en el marco del restablecimiento del régimen del título II de la Ley de Incentivo a la Construcción, dispuesto por el artículo anterior, también podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a diez (10) años, a la con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición.
Qué significa en la práctica
Incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 1 de la ley que la norma menciona.