Ley 27.679

Artículo 1Restablecimiento del régimen de incentivo a la construcción (Título II de la Ley 27.613)

Texto oficial

Restablécese el régimen establecido por el Título II de la Ley de Incentivo a la Construcción desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas: a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%), b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%); c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%). Artículo s/n: Los fondos que se declaren en el marco del restablecimiento del régimen del título II de la Ley de Incentivo a la Construcción, dispuesto por el artículo anterior, también podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a diez (10) años, a la con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición. (Artículo s/n incorporado a continuación del art. 1° por Art. 71 — Presupuesto 2023 B.O. 1/12/2022.) CAPÍTULO II Puente al Empleo Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad

Qué significa en la práctica

Restablece, desde la vigencia de esta ley y por 360 días corridos, el régimen del Título II de la Ley de Incentivo a la Construcción: la declaración voluntaria de tenencia de moneda con destino a la construcción. El impuesto especial se determina según el momento en que se ingresan los fondos a la cuenta especial: 5% en los primeros 90 días, 10% en los 90 días siguientes y 20% en los 180 días posteriores. El texto consolidado incorpora, a continuación (por el Art. 71 — Presupuesto 2023), un artículo sin número que permite destinar los fondos declarados a comprar un inmueble usado afectado a casa-habitación del declarante o a por al menos 10 años, con un tope de valor.

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