Artículo 1Restablecimiento del régimen de incentivo a la construcción (Título II de la Ley 27.613)
Texto oficial
Restablécese el régimen establecido por el Título II de
la Ley de Incentivo a la Construcción desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta
transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde
dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que
establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha
de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial,
conforme las siguientes alícuotas:
a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta
transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha
vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),
b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a)
y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas
fechas inclusive: diez por ciento (10%);
c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b)
y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos,
ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).
Artículo s/n: Los fondos que se declaren en el marco del
restablecimiento del régimen del título II de la Ley de Incentivo a la Construcción, dispuesto
por el artículo anterior, también podrá destinarse a la adquisición de
un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a
casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un
plazo no inferior a diez (10) años, a la con destino exclusivo
a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su
valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos (2) veces
el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato
anterior al de la mencionada adquisición.
(Artículo s/n incorporado a continuación del art. 1° por Art. 71 — Presupuesto 2023 B.O. 1/12/2022.)
CAPÍTULO II
Puente al Empleo
Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad
Qué significa en la práctica
Restablece, desde la vigencia de esta ley y por 360 días corridos, el régimen del Título II de la Ley de Incentivo a la Construcción: la declaración voluntaria de tenencia de moneda con destino a la construcción. El impuesto especial se determina según el momento en que se ingresan los fondos a la cuenta especial: 5% en los primeros 90 días, 10% en los 90 días siguientes y 20% en los 180 días posteriores. El texto consolidado incorpora, a continuación (por el Art. 71 — Presupuesto 2023), un artículo sin número que permite destinar los fondos declarados a comprar un inmueble usado afectado a casa-habitación del declarante o a por al menos 10 años, con un tope de valor.