Ley 27.701

Artículo 73Valor del módulo electoral

Texto oficial

Determínase el valor del módulo electoral establecido en el Art. 68 — Ley 26.215, de financiamiento de los partidos políticos y sus modificatorias, en la suma de pesos cincuenta y seis con ochenta y dos centavos ($ 56,82).

Qué significa en la práctica

Determina el valor del módulo electoral del artículo 68 bis del Código Electoral. El módulo es la unidad con la que se calculan los aportes públicos a los partidos políticos y los límites de gasto de campaña: fijar su valor define cuánta plata reciben los partidos.

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