Ley 27.701

Artículo 76Aumento del aporte a la Asociación Internacional de Fomento

Texto oficial

Apruébase el aumento de aporte de la República Argentina a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) en el marco del “Aumento de recursos: vigésima reposición”, por un monto de dólares estadounidenses tres millones (u$s 3.000.000), cuyo pago se realizará en nueve (9) cuotas anuales, consecutivas y en efectivo, a partir del año 2023, de la siguiente manera: - Una (1) cuota de dólares estadounidenses trescientos veinte mil (u$s 320.000) pagaderos en 2023; - Tres (3) cuotas de dólares estadounidenses trescientos treinta y cinco mil (u$s 335.000) pagaderos comenzando el 2024 y hasta 2026; - Una (1) cuota de dólares estadounidenses quinientos mil (u$s 500.000) pagaderos en 2027; - Una (1) cuota de dólares estadounidenses cuatrocientos treinta y nueve mil (u$s 439.000) pagaderos en 2028; - Una (1) cuota de dólares estadounidenses cuatrocientos mil (u$s 400.000) pagaderos en 2029; - Una (1) cuota de dólares estadounidenses trescientos mil (u$s 300.000) pagaderos en 2030; - Una (1) cuota de dólares estadounidenses treinta y seis mil (u$s 36.000) pagaderos en 2031. Autorízase al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro nacional.

Qué significa en la práctica

Aprueba el aumento del aporte de la República Argentina a la Asociación Internacional de Fomento, que es el brazo del Banco Mundial que financia a los países de menores ingresos.

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