Ley 27.701

Artículo 77Modifica la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del artículo s/n de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, correspondiente al Art. 55 — Presupuesto 2018 de presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, por el siguiente: La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, a propuesta de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del citado ministerio, aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición que se financien con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el decreto 1.381 del 1º de noviembre de 2001, e instruirá el pago al Banco de la Nación Argentina (BNA) a través de la Unidad de Gestión del de Infraestructura Hídrica (UGFIH), creada por las citadas secretarías mediante resolución conjunta 1 del 18 de junio de 2021.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del artículo sin número de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Como toda modificación a la Complementaria Permanente, es una disposición que sobrevive al ejercicio.

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