Ley 27.701

Artículo 79Ente creado por el acuerdo

Texto oficial

Establécese que el ente creado por la cláusula segunda del “Acuerdo sobre el Ejercicio Conjunto de la Regulación y Control del Distribución de Energía Eléctrica entre el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CONVE-2021-05294795-APN-DDYL#MEC) será financiado, una vez constituido y en funcionamiento, entre otros recursos, con los del cobro de la tasa de fiscalización y control creada por el Art. 67 — Marco Regulatorio Eléctrico, correspondiente a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen del ente creado por la cláusula segunda del acuerdo aprobado en el artículo anterior.

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