Ley 27.701

Artículo 91Régimen de compensación

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen de compensación de deudas entre el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales. A tal fin, el Ministerio de Economía, deberá crear un registro de débitos y créditos entre las jurisdicciones provinciales y el Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de compensación en los términos que la ley detalla.

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