Ley 27.701

Artículo 92Anticipos de ANSES a las provincias con cajas no transferidas

Texto oficial

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transferirá antes del día 20 de cada mes a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo, conformado para cada una de ellas. Cada anticipo mensual incluirá su actualización conforme con las variaciones en el índice de movilidad jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para calcular dicha actualización se considerará la variación del índice entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit, provisorio o definitivo, determinado y el mes anterior al del pago de la cuota.

Qué significa en la práctica

ANSES debe transferir a las provincias que no transfirieron sus cajas previsionales los anticipos que la ley establece. Es el mecanismo por el cual la Nación cubre el déficit de esas cajas provinciales.

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