Artículo 1Transfiere gratis inmuebles del Estado a la Municipalidad de Río Turbio
Texto oficial
Transfiérase a título gratuito a la municipalidad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, el de los inmuebles propiedad del Estado nacional que se detallan a continuación:
a) Fracción de terreno comprendida entre la Avenida Gendarmería Nacional y las calles Chacabuco, Gendarme Miguel Ángel Román, Presidente Ramón Castillo y Laguna del Desierto, de la localidad de Río Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, compuesta por las siguientes manzanas: 34.200, 34.500, 34.800, 34.900, 35.000, 35.100, 35.200 y 35.300 según Plano de Mensura y División M 14.332, registrado con fecha 28 de enero de 2014, y manzanas 36.800, 36.900, 37.000 y 37.100 según Plano de Mensura, Unificación y División M 14.701;
b) Lote 85, con una superficie de 1.113 ha. 99 a 87 m2, de la localidad de Río Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, según Mensura N° M 0948.
Qué significa en la práctica
Transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Río Turbio (Santa Cruz) el de los inmuebles de propiedad del Estado nacional que la ley identifica. Transferir un bien del Estado nacional requiere una ley del Congreso: el Ejecutivo no puede regalarlo por decreto.