Artículo 2El municipio debe darle el destino que fija la ley (cargo)
Texto oficial
Las transferencias que se disponen en el artículo , se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble enunciado en el inciso a) del artículo 1° de esta ley, a construcción de viviendas familiares únicas y permanente, establecimiento de zonas comerciales y reserva de espacios verdes; y, el inmueble enunciado en el inciso b) del artículo 1° de la presente, a la ejecución de proyectos de emprendimientos agrícolas, ganaderos y turísticos.
Qué significa en la práctica
La transferencia se hace con cargo: el municipio beneficiario debe destinar los inmuebles al fin que la ley establece. El cargo es la contrapartida de la gratuidad; si no se cumple, la transferencia puede revocarse.