Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º, vencido el cual sin que mediara observancia, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado Nacional.
Qué significa en la práctica
Fija un plazo de diez años para cumplir el cargo. Vencido sin cumplirse, la transferencia queda sin efecto y el inmueble vuelve al Estado nacional.