Ley 27.704

Artículo 5El Ejecutivo concluye la transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la transferencia, en el término de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente ley; debiendo constar explícitamente en el instrumento de transferencia de el cargo establecido en el artículo 2º.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas pertinentes para concluir la transferencia en el plazo que la ley indica.

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