Ley 27.705

Artículo 4Quiénes pueden adquirirla

Texto oficial

La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período.

Qué significa en la práctica

La Unidad de Pago de Deuda Previsional puede ser adquirida por las personas y por los derechohabientes (en el caso de pensión por fallecimiento); rige por dos años, prorrogable.

Normas relacionadas

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