Ley 27.705

Artículo 5Alcance temporal

Texto oficial

Aquellas personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad jubilatoria prevista en el Art. 19 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL conforme el régimen establecido en la presente ley y solicitar las prestaciones instituidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del

Qué significa en la práctica

Pueden acceder quienes cumplieron, o cumplan la edad jubilatoria dentro de los dos años de vigencia de la ley.

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